Artículo 126. Transmisión
El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente después de la salida del medio de transporte la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Comentario
Impone al transportista o su representante la obligación de transmitir electrónicamente la información del manifiesto de carga después de que el medio de transporte haya salido del territorio aduanero. La transmisión debe realizarse conforme a los términos y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Temas: transmisión electrónica de información aduanera, manifiesto de carga, obligaciones del transportista, salida de mercancías, control aduanero, procedimiento de exportación