Ley General de Aduanas

Artículo 124. Embarque

Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser presentada y puesta a disposición de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.

Comentario

El artículo 124 establece la obligación de presentar toda mercancía destinada a salida ante la autoridad aduanera antes del embarque, sujetándola a control y potestad aduanera hasta la autorización de salida del medio de transporte. Constituye el requisito de procedibilidad fundamental para el despacho de exportación.

Temas: control aduanero de exportaciones, potestad aduanera sobre mercancías, puntos de salida aduanera, procedimiento de despacho de exportación, disponibilidad de mercancías ante aduanas