Artículo 121. Salida
Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección.
Comentario
El artículo establece que toda mercancía o medio de transporte que egrese del territorio aduanero debe transitar obligatoriamente por lugares habilitados y comunicar su intención a la autoridad aduanera competente para obtener autorización de carga. Confiere a la administración aduanera facultad potestativa de inspección previa a la salida.
Temas: salida de mercancías por frontera, lugares habilitados aduaneros, autorización de carga, competencia territorial aduanera, facultad de inspección, control aduanero en egreso