Ley General de Aduanas

Artículo 12. Interpretación y emisión de pronunciamientos

La Administración Aduanera está facultada para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera.

Comentario

El artículo confiere a la Administración Aduanera la facultad de interpretar las disposiciones legales en materia aduanera y emitir pronunciamientos técnico-tributarios vinculantes. Esta competencia interpretativa es esencial para la aplicación uniforme de la normativa aduanera y la resolución de dudas sobre su alcance.

Temas: potestad interpretativa administrativa, pronunciamiento técnico-tributario, disposiciones legales aduaneras, certeza jurídica en comercio exterior, operadores de comercio exterior