Ley General de Aduanas

Artículo 119. Entrega

Las mercancías provenientes de naufragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera, dejándose constancia de tal hecho. En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdicción podrá disponer los procedimientos especiales para la regularización de las mismas.

Comentario

El artículo regula el destino de mercancías que arriban a territorio aduanero como consecuencia de naufragio o accidentes. Establece que tales mercancías deben entregarse a la autoridad aduanera, que adquiere competencia para ordenar procedimientos de regularización conforme a la situación de cada caso.

Temas: arribo forzoso, control aduanero de mercancías, procedimientos especiales, regularización aduanera, naufragio y accidentes, competencia de la autoridad aduanera