Artículo 115. Autorización especial de zona primaria
La autoridad aduanera de la jurisdicción, a solicitud del dueño o consignatario, podrá autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo, respecto a la mercancía que se traslade a dichos locales.
Comentario
El artículo 115 autoriza a la administración aduanera a designar locales privados como zona primaria temporal para almacenamiento de mercancías en tránsito aduanero, cuando razones de cantidad, volumen, naturaleza o necesidades comerciales lo justifiquen. El propietario o consignatario que solicita esta autorización asume las obligaciones propias de un almacén aduanero sobre las mercancías depositadas.
Temas: zona primaria aduanera, almacén aduanero, responsabilidad del depositario, autorización administrativa aduanera, control de mercancías en tránsito