Artículo 113. Entrega de las mercancías y traslado de la responsabilidad
La compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada.
La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.
Comentario
El artículo regula el momento y lugar de entrega de mercancías importadas al importador, así como la cesación de la responsabilidad aduanera del transportista. Establece que la entrega se efectúa en el punto de llegada sin obligación de traslado previo a otros recintos, y que la responsabilidad aduanera del transportista cesa una vez entregadas las mercancías al dueño o consignatario.
Temas: punto de llegada, entrega de mercancías, responsabilidad aduanera del transportista, cesación de responsabilidad, desafioro, zona primaria