Ley General de Aduanas

Artículo 111. Tuberías, ductos, cables u otros medios

La SUNAT establecerá los procedimientos para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios.

Comentario

Norma habilitante que encomienda a la SUNAT la potestad reglamentaria para establecer procedimientos aduaneros específicos aplicables al ingreso y egreso de mercancías que discurren por infraestructuras lineales (tuberías, ductos, cables) u otros medios alternativos al transporte convencional. Reconoce un régimen aduanero diferenciado para modalidades de circulación de bienes que no se adecúan a los supuestos ordinarios de embarque y desembarque.

Temas: salida de mercancías, infraestructuras aduaneras especiales, procedimientos aduaneros, competencia reglamentaria, transporte transfronterizo atípico, control aduanero