Ley General de Aduanas

Artículo 109. Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

No existirá responsabilidad en los casos siguientes:

a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;

b) Causa inherente a las mercancías;

c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;

d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.

Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.

Comentario

El artículo establece que los almacenes aduaneros y los dueños o consignatarios son responsables solidarios por el cuidado, control, falta, pérdida o daño de las mercancías desde su recepción. Contempla excepciones taxativas a esta responsabilidad, entre ellas caso fortuito, fuerza mayor, causas inherentes a la mercancía y defectos del envase verificados al ingreso.

Temas: responsabilidad aduanal, custodia de mercancías, almacenes aduaneros, caso fortuito y fuerza mayor, envase y embalaje, ingreso de mercancías