Ley General de Aduanas

Artículo 108. Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros

Los almacenes aduaneros deben transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.

Comentario

El artículo 108 impone a los almacenes aduaneros la obligación de transmitir a la Administración Aduanera información sobre la carga que reciben o están por recibir. La transmisión debe realizarse conforme a los casos, plazos, forma y condiciones que establezcan el Reglamento y la Administración Aduanera, respectivamente.

Temas: almacenes aduaneros, transmisión de información, control aduanero, carga en tránsito, fiscalización aduanera, obligaciones de terceros