Artículo 108. Fecha y hora de llegada
Las compañías transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.
Comentario
El artículo establece la obligación de las compañías transportistas o sus representantes de comunicar a la autoridad aduanera la fecha y hora de llegada del medio de transporte al territorio aduanero, en los términos y plazos fijados reglamentariamente, excepto cuando la Administración Aduanera ya disponga de esa información. Esta comunicación constituye un requisito previo esencial para el control aduanero del ingreso.
Temas: control aduanero, ingreso de mercancías, formalidades aduaneras, obligaciones del transportista, información aduanera, territorio aduanero