Artículo 106. Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado
El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado en la forma y plazo que señale el Reglamento.
Comentario
Regula la obligación del agente de carga internacional de transmitir electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado antes de la llegada del medio de transporte. Excepcionalmente, la Administración Aduanera puede autorizar presentación física bajo condiciones que establezca el Reglamento.
Temas: manifiesto de carga, transmisión electrónica de datos aduaneros, agente de carga internacional, ingreso de mercancías, anticipación de información, procedimiento aduanero