Ley General de Aduanas

Artículo 105. Descarga y carga

La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga y carga de las mercancías.

La descarga y carga de las mercancías se efectúa dentro de la zona primaria.

Excepcionalmente, la Administración Aduanera puede autorizar la descarga y carga en la zona secundaria.

Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitirá la carga de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte.

Comentario

El artículo 105 confiere a la Administración Aduanera la competencia exclusiva para autorizar la descarga y carga de mercancías. Establece como regla general que estas operaciones ocurran en zona primaria, permitiendo excepcionalmente autorizar en zona secundaria. Impone a todas las autoridades la obligación de no permitir carga ni salida de medios de transporte sin autorización aduanera, bajo responsabilidad.

Temas: administración aduanera competencia, descarga y carga de mercancías, zona primaria y secundaria, autorización aduanera, responsabilidad de autoridades, control de fronteras