Ley General de Aduanas

Artículo 105. Rectificación y adición de documentos

De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.

Comentario

El artículo faculta al transportista para rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga antes de que la mercancía abandone el punto de llegada, siempre que no medien acciones de control aduanero. La rectificación es un acto de regularización documental que no constituye declaración nueva, sino corrección de errores materiales o complementación de información.

Temas: manifiesto de carga, corrección de documentos aduaneros, ingreso de mercancías, transportista, acción de control aduanero, punto de llegada