Artículo 104. Medidas de control
La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin.
Comentario
El artículo 104 otorga a la autoridad aduanera facultad discrecional para exigir al transportista la descarga y desembalaje de mercancías, así como ejecutar las medidas que considere necesarias para realizar el control aduanero. Impone al transportista la obligación correlativa de proporcionar los medios que la aduana requiera para cumplir estas funciones.
Temas: control aduanero, potestad fiscalizadora, descarga y desembalaje, obligaciones del transportista, ingreso de mercancías, facultad discrecional