Artículo 103. Rectificación e incorporación de documentos
El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado, respectivamente, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías, en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.
Si la Autoridad Aduanera durante una acción de control extraordinario encuentra mercancía no manifestada o verifica diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto de carga, esta cae en comiso; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o en la información anticipada presentada previamente a la Administración Aduanera.
Comentario
El artículo 103 regula el derecho del transportista, su representante o agente de carga internacional a rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga antes de que la Administración Aduanera inicie acciones de control. Establece, además, las consecuencias sancionatorias (comiso) cuando durante control extraordinario se detecta mercancía no manifestada o discrepancias entre bultos y descripción, salvo que exista corrección previa en declaración o información anticipada.
Temas: manifiesto de carga, rectificación documental, acción de control aduanero, comiso de mercancía, información anticipada, transportista y agente de carga