Ley del Teletrabajo

Octava. Implementación de plataformas digitales

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, promueven la creación de plataformas digitales necesarias para la implementación de la modalidad de teletrabajo en la administración pública.

Estas plataformas digitales tienen como propósito gestionar las tareas de cumplimiento de jornada laboral, registro de entregables, avisos y comunicaciones con el teletrabajador, entre otros. Asimismo, la gestión de usuarios, capacitación, supervisión, y aprobación de los procedimientos para su uso, la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Comentario

Dispone que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, promuevan la creación de plataformas digitales para implementar el teletrabajo en la administración pública. Estas plataformas deben gestionar tareas de jornada laboral, entregables, comunicaciones y seguridad de información.

Temas: infraestructura tecnológica pública, administración de recursos humanos digitales, seguridad de información en sector público, control de jornada laboral remota, coordinación interinstitucional, transformación digital estatal