Ley del Teletrabajo

Novena. Modalidades formativas

En el caso de las modalidades formativas u otras análogas, se les aplica las disposiciones de la presente Ley del Teletrabajo, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga la Ley 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada los días nueve y diez de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta encargada de la

Presidencia del Congreso de la República

DIGNA CALLE LOBATÓN

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

Comentario

Disposición que extiende el régimen de teletrabajo a las modalidades formativas, bajo la condición de que no contravengan su naturaleza. Deroga la Ley 30036, anterior régimen legal sobre teletrabajo, y sustituye íntegramente la disciplina de esta materia.

Temas: teletrabajo en educación, modalidades formativas a distancia, aplicación de leyes laborales a contexto educativo, compatibilidad entre naturaleza formativa y teletrabajo, derogación de normativa anterior, transición normativa