Cuarta. Reglamentación
El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la Ley del Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Asimismo, el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las disposiciones de la presente ley en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comentario
La disposición ordena al Poder Ejecutivo emitir el reglamento de la Ley del Teletrabajo dentro de 90 días calendario desde su entrada en vigor, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, requiere adecuar el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a las disposiciones del presente ordenamiento en el mismo plazo.
Temas: potestad reglamentaria del poder ejecutivo, plazos normativos perentorios, coordinación intersectorial en la administración pública, armonización de normas laborales, adaptación de regímenes de inspección, transformación digital normativa