Artículo 6. Derechos del teletrabajador
6.1 El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
6.2 A recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Capítulo IV.
6.3 A la desconexión digital.
6.4 A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
6.5 A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.
6.6 El reglamento regula los derechos del teletrabajador.
"6.7. El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior."
Comentario
El artículo 6 enumera los derechos del teletrabajador, reconociéndole la titularidad de los mismos derechos que corresponden a trabajadores presenciales según su régimen laboral, más derechos específicos derivados de la modalidad remota: condiciones de trabajo (equipos, internet, compensaciones), desconexión digital, privacidad de comunicaciones y protección en seguridad y salud. Además, protege al teletrabajador de descuentos salariales por interrupciones en servicios básicos acreditadas.
Temas: igualdad de derechos laborales, modalidad remota de trabajo, condiciones de trabajo, desconexión digital, privacidad del teletrabajador, intangibilidad del salario