Artículo 4. Teletrabajador
4.1 Al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.
4.2 El teletrabajador y el empleador establecen, de común acuerdo, las características detalladas en el artículo 3, numeral 3.2, del teletrabajo a implementar.
Comentario
El artículo define al teletrabajador como el trabajador o servidor civil que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo, y establece que las características específicas de esta modalidad deben ser acordadas entre el teletrabajador y el empleador conforme a los estándares del artículo 3.2. Constituye una norma de definición y régimen de voluntariedad en la configuración de la relación de teletrabajo.
Temas: definición de teletrabajador, acuerdo bilateral en relaciones laborales, modalidades de prestación de servicios, consensualidad laboral, sujetos de derechos en teletrabajo