Artículo 3. Teletrabajo
3.1 El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
3.2 El teletrabajo se caracteriza también por:
a. Ser de carácter voluntario y reversible.
b. Ser de forma temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Comentario
El artículo 3 define el teletrabajo como modalidad especial de prestación de labores en régimen subordinado sin presencia física en el centro de trabajo, ejecutada mediante plataformas y tecnologías digitales. Establece sus características esenciales: voluntariedad, reversibilidad, flexibilidad temporal y locacional, y las distintas configuraciones posibles (total, parcial, temporal o permanente).
Temas: modalidad de prestación laboral, teletrabajo, subordinación, voluntariedad y reversibilidad, flexibilización horaria, trabajo remoto