Ley del Teletrabajo

Artículo 28. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

28.1 En las instituciones y empresas privadas, las faltas, la determinación de la sanción, las sanciones, su graduación y los procedimientos respectivos, que resulten de aplicar lo establecido en la presente ley se rigen por lo dispuesto en el Título IV, “Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social”, de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento.

28.2 En la administración pública, las faltas de carácter disciplinario, las sanciones, su graduación y los procedimientos respectivos, que resulten de aplicar lo establecido en la presente ley, se rigen por el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento. En el caso de los servidores de carreras especiales, resulta aplicable el procedimiento administrativo disciplinario regulado por sus respectivas normas de carreras especiales.

Comentario

El artículo 28 establece el régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable a las infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley de Teletrabajo, diferenciando entre el sector privado y la administración pública. Remite el juzgamiento de faltas laborales en empresas privadas a la Ley General de Inspección del Trabajo, y en el sector público al procedimiento administrativo disciplinario del Servicio Civil o de carreras especiales según corresponda.

Temas: régimen sancionador laboral, procedimiento administrativo disciplinario, inspección del trabajo, remisión normativa, sector público y privado, debido proceso