Artículo 26. Inspección del teletrabajo
En las instituciones y empresas privadas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el marco de sus competencias, orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo.
Comentario
El artículo 26 asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) la competencia para fiscalizar e orientar el cumplimiento de la Ley del Teletrabajo en instituciones y empresas privadas. Define el alcance territorial de la inspección laboral al incluir expresamente los lugares donde se ejecuta la prestación de teletrabajo, más allá de los centros de trabajo convencionales.
Temas: competencia inspectiva, fiscalización laboral, teletrabajo, cumplimiento normativo, autoridad de trabajo, potestad sancionadora