Ley del Teletrabajo

Artículo 25. Supervisión del teletrabajo

En la administración pública, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el marco de sus competencias, realiza las acciones de orientación y supervisión en las entidades públicas, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, y emite las disposiciones complementarias para su desarrollo, así como otras que contribuyan a la adecuada implementación de la modalidad de teletrabajo.

Comentario

El artículo 25 asigna a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) la competencia de supervisar y orientar a las entidades públicas en el cumplimiento de la Ley del Teletrabajo, así como de emitir disposiciones complementarias para su implementación. Establece, en el ámbito administrativo público, un sistema de control normativo y operativo sobre esta modalidad laboral.

Temas: competencia administrativa, supervisión en el sector público, teletrabajo, servicio civil, disposiciones complementarias, verificación de cumplimiento normativo