Ley del Teletrabajo

Artículo 24. Seguridad digital en el teletrabajo

24.1 Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y en el Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba la Ley Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y sus respectivos reglamentos.

24.2 En la administración pública, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite lineamientos para la seguridad y confianza digital en el teletrabajo, los cuales contienen, como mínimo, disposiciones sobre el uso de redes de comunicación e información seguras, y medidas y controles para evitar la suplantación de identidad e ingeniería social.

Comentario

El artículo 24 establece que la seguridad digital en el teletrabajo se rige por el marco normativo de gobierno digital y confianza digital, remitiendo al Decreto Legislativo 1412 y al Decreto de Urgencia 007-2020 y sus reglamentos. En la administración pública, la PCM a través de su Secretaría de Gobierno y Transformación Digital emite lineamientos obligatorios que incluyen protecciones contra suplantación de identidad e ingeniería social.

Temas: seguridad digital, confianza digital, teletrabajo, gobierno digital, suplantación de identidad, ingeniería social