Ley del Teletrabajo

Artículo 19. Reglas sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos tecnológicos

19.1 En las instituciones y empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.

19.2 Lo dispuesto en el numeral 19.1 no es aplicable a los empleadores de la micro y pequeña empresa inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), salvo acuerdo expreso en contrario.

19.3 En las entidades de la administración pública, la provisión de equipos al teletrabajador se realiza disponiendo de los equipos existentes en la entidad. De haber limitaciones, es potestad del teletrabajador aportar sus propios equipos; en este caso, el empleador no compensa el costo de los equipos ni los gastos que genere su uso.

19.4 La provisión de equipos para los teletrabajadores con discapacidad considera lo dispuesto en el artículo 50, “Ajustes razonables para personas con discapacidad”, de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

19.5 El empleador garantiza todas las facilidades necesarias para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole, además, el soporte tecnológico vía remota. El teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.

19.6 En la administración pública, según las características del teletrabajo que se demande realizar, las facilidades de proveer o asumir los costos del servicio de acceso a internet del teletrabajador depende de la disponibilidad presupuestal de la entidad.

19.7 El reglamento establece la forma como se determinan y efectúan las compensaciones establecidas en el presente artículo.

Comentario

El artículo 19 establece las reglas sobre provisión, uso y cuidado de equipos tecnológicos en el teletrabajo. Distingue entre empresas privadas y entidades públicas: en las primeras, el empleador proporciona equipos e internet, o compensa su aporte por el trabajador; en las segundas, se utilizan recursos existentes y la compensación depende de disponibilidad presupuestal. Incluye garantías especiales para personas con discapacidad y regula la responsabilidad sobre facilidades de acceso digital.

Temas: equipos de teletrabajo, compensación de gastos, provisión de servicios, accesibilidad digital, soporte tecnológico, responsabilidad del teletrabajador