Artículo 15. Hostigamiento sexual en el teletrabajo
La configuración y manifestaciones de hostigamiento sexual en el caso del teletrabajo se sujetan a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual, de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento, en lo que corresponda.
Comentario
El artículo 15 de la Ley 31572 establece que el hostigamiento sexual en el contexto del teletrabajo se rige por los estándares de configuración, elementos y manifestaciones previstos en la Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aplicables en cuanto sean compatibles con la modalidad de trabajo remoto.
Temas: hostigamiento sexual laboral, teletrabajo y derechos fundamentales, acoso digital, prevención y sanción de conductas lesivas, dignidad del trabajador remoto, plataformas digitales de comunicación empresarial