Artículo 13. Concurrencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo
En el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, a fin de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones. Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida.
Comentario
El artículo regula el derecho del teletrabajador a concurrir ocasionalmente a las instalaciones del empleador para realizar actividades específicas vinculadas a su labor, requiriendo coordinación previa con su superior o recursos humanos. Establece que tal concurrencia no constituye modificación de la modalidad de teletrabajo ni la extingue.
Temas: concurrencia ocasional al centro de trabajo, flexibilidad en modalidad de teletrabajo, coordinación previa empleador-trabajador, facilidades de acceso a instalaciones, preservación de modalidad laboral