Artículo 10. Contratación del teletrabajador
Para la contratación del teletrabajador se utilizan todas las modalidades de contratación. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar como información documentada; el documento puede estar almacenado en soporte digital que asegure su integridad y autenticidad. Para los cambios de modalidad de prestación de labores, de la convencional al teletrabajo y viceversa, se requiere acuerdo entre las partes, sin perjuicio de los supuestos de variación unilateral previstos en el artículo 9.
Comentario
El artículo 10 regula que la contratación de teletrabajadores admite todas las modalidades contractuales previstas en el ordenamiento laboral peruano. Exige que el contrato conste como información documentada, permitiendo soporte digital, y requiere acuerdo entre partes para variar de modalidad convencional a teletrabajo o viceversa, salvo en los supuestos de variación unilateral del artículo 9.
Temas: modalidades de contratación laboral, documento digital en relación laboral, integridad y autenticidad de prueba electrónica, modificación de modalidad de prestación, consentimiento contractual, cambio convencional a teletrabajo