Novena
El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del inciso b) de su artículo 21 que entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2014.
Comentario
Artículo de vigencia que establece la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1049 a partir del día siguiente de su publicación, salvo el inciso b) del artículo 21, cuya vigencia se difiere al 1 de enero de 2014. Determina el momento a partir del cual la norma produce efecto jurídico vinculante.
Temas: vigencia de normas, entrada en vigor, disposiciones transitorias, eficacia temporal, derecho notarial, publicación oficial