Ley del Notariado

Décimo Primera

El módulo denominado “Sistema Notario” aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es de uso obligatorio para los notarios. El notario deberá incorporar, modificar o eliminar la información que se encuentre habilitada en el mencionado sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados.

Serán rechazados por el diario de la oficina registral la presentación de títulos realizados por el notario, su dependiente acreditado, o por persona distinta que no hayan sido incorporados en el módulo “Sistema Notario”.

Cuando el notario no tenga las facilidades tecnológicas, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral del ámbito geográfico correspondiente al domicilio notarial orientará sobre el empleo del módulo “Sistema Notario”, dándole las facilidades a fin de acudir a la Oficina Registral para acceder a Internet.

La información de los dependientes de notaría que fueron acreditados ante el Registro con la presentación de una solicitud en soporte papel sólo tendrá eficacia por el plazo de noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente disposición."

Comentario

Establece la obligatoriedad del módulo 'Sistema Notario' administrado por la SUNARP para que los notarios registren toda información relevante de sus actos. Rechaza la presentación de títulos notariales que no consten en dicho sistema, so pena de exclusión del diario registral. Impone plazo de transición de 90 días para regularización de dependientes acreditados en soporte papel.

Temas: sistema de información notarial, seguridad jurídica y prevención de fraude documental, presentación de títulos ante registro público, obligaciones de notarios y sunarp, período transitorio administrativo, acceso tecnológico y asistencia registral