Ley del Notariado

Décimo Cuarta

El papel notarial de seguridad para la expedición del parte, a que se refiere el artículo 85 de la presente Ley, deberá ser de uso uniforme a nivel nacional y de aplicación a partir del 1 de abril de 2016. La Junta de Decanos del Colegios de Notarios del Perú determinará las características especiales del papel notarial de seguridad y demás acciones necesarias destinadas a su implementación.

Comentario

Establece la obligación de utilizar papel notarial de seguridad uniforme a nivel nacional para la expedición de partes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016. Faculta a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú para determinar las características técnicas e implementación del documento.

Temas: papel notarial de seguridad, uniformidad de documentos, parte notarial, autorregulación profesional, autenticidad de actos notariales, implementación normativa