Ley del Notariado

Décima

Para la identificación de los extranjeros residentes o no en el país a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, la Superintendencia Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de los notarios el acceso a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo” .

Comentario

La Décima disposición complementaria establece la obligación de la Superintendencia Nacional de Migraciones de facilitar a los notarios el acceso a la base de datos de identidad de extranjeros para verificar su documentación. El propósito es que los notarios puedan cumplir con la identificación requerida en el artículo 55, en un plazo máximo de 180 días desde la vigencia de la ley.

Temas: identificación de extranjeros, base de datos migratoria, seguridad jurídica notarial, cooperación interinstitucional, instrumentos públicos