Artículo 99. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 010-2010-JUS (TUO del Reglamento), Art. 47
Identificación del notario.
Antes de la facción del acta, el notario dará a conocer su condición de tal y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el instrumento público extraprotocolar.
Comentario
El artículo 99 establece un requisito previo y formal de identificación notarial antes de que se verifique un acta extraprotocolar. El notario debe declarar su condición y que ha sido requerido para autorizar el instrumento, lo que constituye un acto de comparecencia que precede y condiciona la validez del instrumento.
Temas: acta extraprotocolar, fe pública notarial, identificación del notario, solemnidades notariales, autorización de instrumentos públicos, comparecencia