Ley del Notariado

Artículo 97. Artículo 97.- Autorización de Instrumentos Públicos Extra - protocolares

La autorización del notario de un instrumento público extra protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.

Para garantizar la seguridad jurídica de dicho instrumento en que se efectúe la identificación de las personas, el notario podrá utilizar el sistema de comparación biométrica de huellas dactilares a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC.

Comentario

El artículo 97 regula los efectos jurídicos de la autorización notarial de instrumentos públicos extra protocolares, estableciendo que otorgan fe de los actos, hechos, circunstancias, identidad de personas y suscripciones, confiriendo fecha cierta. Autoriza al notario el uso de biometría dactilar mediante RENIEC para garantizar la identificación segura.

Temas: instrumentos públicos extra protocolares, fe notarial, fecha cierta, identificación biométrica, seguridad jurídica, autenticación notarial