Ley del Notariado

Artículo 92. Responsabilidad en la Conservación de Archivos

El notario responderá del buen estado de conservación de los archivos e índices.

Comentario

El artículo 92 establece que el notario es responsable del buen estado de conservación de los archivos notariales e índices. Esta norma fija un deber de diligencia que vincula al notario con la integridad material y funcional de la documentación bajo su custodia.

Temas: responsabilidad del notario, custodia de documentos, archivo notarial, conservación de registros, fe pública, deber profesional