Artículo 91. Índices
El notario llevará índices cronológico y alfabético de instrumentos públicos protocolares, a excepción del registro de protestos que solo llevará el índice cronológico.
El índice consignará los datos necesarios para individualizar cada instrumento.
Estos índices podrán llevarse en tomos o en hojas sueltas, a elección del notario, en el caso de llevarse en hojas sueltas deberá encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su formación.
Asimismo, podrá llevar estos registros a través de archivos electrónicos, siempre y cuando la información de los mismos sea suministrada empleando la tecnología de firmas y certificados digitales de conformidad con la legislación de la materia.
Comentario
El artículo 91 obliga al notario a mantener índices cronológico y alfabético de los instrumentos públicos protocolares como herramientas de organización y localización de documentos. Establece la facultad de llevarlos en formato físico o electrónico, con requisitos específicos de encuadernación y seguridad digital.
Temas: archivo notarial, índices protocolaros, registro de protestos, firma digital, acceso a documentos públicos, custodia de instrumentos