Ley del Notariado

Artículo 9. Convocatorias a plazas vacantes

Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la república, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza.

En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese.

Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el marco del mismo concurso.

Comentario

El artículo establece el procedimiento y los plazos para que los colegios de notarios convoquen a concurso público destinado a cubrir plazas notariales vacantes o de nueva creación. Define un sistema de responsabilidades escalonadas entre los colegios, el Consejo del Notariado y el Ministerio de Justicia, con plazos máximos de sesenta, treinta y quince días según la etapa. Asimismo, restringe la colocación del postulante aprobado al distrito notarial y concurso en que participó.

Temas: plazas notariales vacantes, convocatoria a concurso, colegios de notarios, responsabilidades administrativas escalonadas, territorialidad notarial, control administrativo del estado