Artículo 88. Excepción
El notario podrá expedir traslados de instrumentos públicos notariales no inscritos o con la constancia de estar en trámite su inscripción.
Comentario
El artículo 88 establece una excepción al régimen general de expedición de traslados notariales, permitiendo al notario expedir copias de instrumentos públicos notariales que aún no han sido inscritos en los registros correspondientes o que se encuentran en proceso de inscripción. Así flexibiliza el requisito de inscripción previa como condición para la reproducción de documentos.
Temas: traslados notariales, instrumentos públicos, inscripción registral, expedición de copias, autenticación notarial, trámite registral