Ley del Notariado

Artículo 85. Artículo 85.- El Parte

El parte contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.

El parte debe constar en papel notarial de seguridad que incorpore características especiales que eviten la falsificación o alteración de su contenido.

Comentario

El parte es un traslado notarial que reproduce íntegramente el instrumento público matriz con certificación notarial de su identidad, rubricación foliada y firma autorizante del notario. Debe expedirse en papel de seguridad con características anti-falsificación para garantizar autenticidad y circulación confiable del documento.

Temas: traslados notariales, reproducción de instrumentos públicos, fe pública, papel de seguridad, autenticidad documental, obligaciones del notario