Artículo 82. Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos
El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial.
Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptada y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles.
Asimismo el notario podrá emitir un traslado notarial remitido electrónicamente por otro notario e impreso en su oficio notarial, siempre que los mensajes electrónicos se trasladen por un medio seguro y al amparo a la legislación de firmas y certificados digitales.
Las copias electrónicas se entenderán siempre expedidas por el Notario autorizante del documento matriz y no perderán su carácter, valor y efectos por el solo hecho de ser trasladados a formato papel por el notario al que se le hubiere enviado el documento; el mismo que deberá firmarlo y rubricarlo haciendo constar su carácter y procedencia.
Comentario
El artículo 82 establece la obligación del notario de expedir traslados de instrumentos públicos (testimonio, boleta y partes) y copias certificadas de minutas bajo su responsabilidad personal. Autoriza la emisión de traslados en formato digital o físico, incluyendo traslados electrónicos remitidos por otro notario, preservando la validez jurídica del documento matriz independientemente del soporte utilizado.
Temas: traslados notariales, fe pública, archivo notarial, responsabilidad notarial, documentos electrónicos, copias certificadas