Ley del Notariado

Artículo 80. Formalidad del Acta de Transferencia

Las actas podrán constar en registros especializados en razón de los bienes muebles materia de la transferencia y en formularios impresos para tal fin.

Comentario

El artículo 80 establece que las actas de transferencia de bienes muebles registrables pueden constar en registros especializados conforme a la naturaleza del bien y en formularios impresos habilitados para ese propósito. Regula así la forma material y documental que debe adoptar el instrumento notarial de transferencia de tales bienes.

Temas: acta de transferencia de muebles registrables, registro especializado, formulario notarial, forma documental, bienes muebles sujetos a registro