Ley del Notariado

Artículo 77. Registros separados

Se podrán llevar registros separados para títulos valores sujetos a protesto por falta de aceptación, por falta de pago y otras obligaciones; y por tipo de título valor, expidiendo certificaciones a favor de quienes lo soliciten.

Comentario

El artículo autoriza al notario a mantener registros separados para los actos de protesto, organizados según la causa (falta de aceptación, falta de pago u otras obligaciones) y según el tipo de título valor. Faculta, además, la expedición de certificaciones sobre los datos registrados.

Temas: protesto de títulos valores, registro notarial, organización de registros, certificación notarial, falta de pago, falta de aceptación