Ley del Notariado

Artículo 75. Registro de Protestos

En este registro se anotarán los protestos de títulos valores, asignando una numeración correlativa a cada título, según el orden de presentación por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades señaladas en la ley de la materia.

Igualmente, en este mismo registro se anotarán los pagos parciales, negación de firmas en los títulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija la notificación del protesto, en el curso del día de dicha notificación y hasta el día hábil siguiente.

Comentario

El artículo 75 regula el registro notarial de protestos de títulos valores, estableciendo que debe constar en un registro específico con numeración correlativa según orden de presentación. Ordena además que se anoten pagos parciales, negaciones de firma y otras manifestaciones de los notificados dentro del plazo permitido.

Temas: protesto de títulos valores, registro notarial, numeración correlativa, pagos parciales, manifestaciones del obligado, certeza documental