Artículo 72. Traslados de testamentos
El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, sólo será expedido a solicitud de éste.
Comentario
Regula la expedición de copias o traslados de testamentos durante la vida del testador, estableciendo que solo pueden ser expedidos a solicitud expresa del propio testador. Protege la confidencialidad y control del testador sobre su documento testamentario mientras vive.
Temas: control del testador sobre su testamento, confidencialidad testamentaria, facultades del notario ante terceros, acceso a actos notariales, privacidad en materia sucesoria