Ley del Notariado

Artículo 71. Conocimiento del Testamento

Se prohíbe al notario y al colegio de notarios informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador.

El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador.

Comentario

Norma que establece el deber de secreto notarial sobre testamentos en vida del testador y la regla de comunicabilidad post mortem. Protege la confidencialidad del acto de disposición patrimonial hasta la muerte del testador, momento a partir del cual el notario puede informar sobre su existencia y contenido acreditando el fallecimiento.

Temas: secreto notarial, testamento registro, deber de confidencialidad, custodia notarial, acto post mortem, disponibilidad de información sucesoria