Ley del Notariado

Artículo 70. Remisión de relación de testamentos

El notario remitirá al colegio de notarios, dentro de los primeros ochos días de cada mes, una relación de los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior.

Para tal efecto, llevará un libro de cargos, que será exhibido en toda visita de inspección.

Comentario

El artículo 70 impone al notario la obligación de informar mensualmente al colegio de notarios sobre los testamentos que ha autorizado, mediante una relación remitida dentro de los primeros ocho días del mes siguiente. Establece, además, el deber de mantener un libro de cargos para acreditar el cumplimiento de esta obligación ante las inspecciones.

Temas: registro de testamentos, función notarial, control colegial de notarios, transparencia de actos testamentarios, fiscalización notarial, libro de cargos