Artículo 69. Observaciones al Registro de Testamento
Son también de observancia para el registro de testamentos las normas que preceden en este Título, en cuanto sean pertinentes.
Comentario
El artículo 69 estableceun principio de aplicabilidad extensiva de las normas registrales generales del Título al registro especial de testamentos. Mediante remisión, incorpora al procedimiento testamentario las exigencias de formalidad y control que rigen para los demás actos notariales, en la medida en que resulten compatibles con la naturaleza del acto.
Temas: remisión normativa, registro de testamentos, pertinencia de normas, garantías formales notariales, autenticidad de actos mortis causa