Artículo 68. Formalidad del Registro de Testamento
El notario observará en el otorgamiento del testamento en escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil.
Comentario
El artículo establece que el notario debe cumplir con las formalidades previstas en el Código Civil tanto para el testamento otorgado en escritura pública como para el testamento cerrado. Constituye una remisión normativa que vincula la práctica notarial con los requisitos formales sustanciales del acto testamentario.
Temas: protocolización de testamentos, formalidades notariales, testamento cerrado, testamento en escritura pública, función fedataria del notario, remisión a código civil